CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DEL GRUPO AMPER PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

1.OBJETO

1.1. El presente documento establece las Condiciones Generales de Compra de la adquisición de Productos y/o Servicios (incluido software) que serán de aplicación a todos los pedidos de Compra hechos por cualquier sociedad del GRUPO AMPER que genere una Orden de Compra.  

1.2. Cualquier pedido realizado por GRUPO AMPER implica la adhesión sin reservas por parte del Proveedor de las presentes Condiciones Generales de Compra que regirán junto con las Condiciones Particulares, si se pactasen expresamente por ambas partes. Cualquier excepción a alguna de las cláusulas de las presentes Condiciones Generales sólo será válida si es aceptada por escrito por GRUPO AMPER. Cualquier excepción o Condición Particular pactada no podrá hacerse extensivas a otros Contratos pasados o futuros firmados entre las Partes.

1.3. No se aceptarán otras Condiciones Generales distintas a las presentes Condiciones Generales de GRUPO AMPER, salvo pacto expreso entre las Partes.

1.4. Serán nulas las condiciones y especificaciones que el Proveedor inserte en sus notas de entrega, facturas, oferta u otros documentos intercambiados entre las Partes que contradigan las presentes Condiciones Generales o Particulares pactadas entre las Partes.

2.DEFINICIONES

1. «Adquisiciones» toda compra de Productos y/o Servicios por parte de las empresas del Grupo Amper solicitados mediante pedidos de compra.

2. «AOC»: Aseguramiento Oficial de la Calidad.

3. «Cliente» significa el usuario final o un tercero, GRUPO AMPER pueda distribuir o revender cualquier derecho respecto a cualquiera de los productos y/ o servicios referidos en la Orden de compra.

4. «Condiciones Generales» requisitos contractuales para la adquisición de Productos y/o Servicios que forman parte de una Orden de compra.

5. «Condiciones particulares» son los términos y condiciones pactados expresamente entre las Partes, y que recogen condiciones adicionales, matizaciones y/o excepciones a las Condiciones Generales.

6. «Garantía» periodo durante el cual el Proveedor deberá garantizar el funcionamiento correcto de los Productos y Servicios y que estén libres de defectos y en perfeto uso.

7. «GRUPO AMPER» significa cualquier sociedad del Grupo Amper que emita una Orden de compra sujeta a las presentes Condiciones Generales, compuesto por las siguientes sociedades: AMPER S.A (NIF A28079226); AMPER SISTEMAS S.A.U (NIF A19024249); SETELSA SECURITY S.L (NIF B39511134); VDI CHANNEL SPAIN S.L (NIF B87420626)

8. «Precio» significa el precio pactado por las Partes para la adquisición de los Productos y Servicios, con excepción del IVA.

9. «Proveedor» es la persona física o jurídica responsable de suministrar los Productos y/o Servicios con sujeción a lo previsto en las presentes Condiciones Generales y, en su caso, Condiciones Particulares.

10. «Productos» significa, de modo enunciativo y no limitativo, los equipos, materiales, maquinaria, bienes, licencias de Software o cualquier otro elemento objeto de la Orden de compra y que sea proporcionado por el Proveedor.

11. «Servicios» significa, de modo enunciativo y no limitativo, la prestación de trabajos, el desarrollo de software u otros servicios relacionados objeto de la Orden de compra y realizados por el Proveedor.

12. «Software» significa cualquier software y firmware comprendidos, incluidos o asociados con los Productos y/o Servicios.

3. ACEPTACIÓN DEL PEDIDO

3.1. El Proveedor remitirá una confirmación del pedido a GRUPO AMPER indicando su aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes a su envío. Se entenderá que el pedido ha sido aceptado en el caso de que el Proveedor no comunique lo contrario dentro del período de tiempo antes mencionado.

3.2. Mediante la aceptación expresa o tácita del pedido, el Proveedor se compromete y obliga al cumplimiento de las presentes Condiciones Generales de Compra. La recepción de productos o servicios no implica una aceptación tácita de las condiciones del Proveedor en el supuesto de que fuesen contradictorias con las presentes Condiciones Generales.

4. ENTREGA, RETRASOS Y TÉRMINO ESENCIAL

4.1. Los Productos y/o Servicios se entregarán en la fecha, en el lugar y en la forma acordada en la Orden de Compra, y deberán acompañar los certificados que en su caso corresponda.

4.2. Tras la recepción de los Productos y/o Servicios, en el plazo, GRUPO AMPER verificará que los mismos se ajustan a las especificaciones y condiciones establecidas en la Orden de Compra.

4.3. Productos:

La entrega de los Productos se entenderá sin perjuicio de los posibles rechazos, parciales o totales, por defectos de calidad o cantidad de los Productos, daños en el transporte u otras causas análogas. Salvo pacto en contrario por las Partes, el embalaje y el transporte de los Productos correrá a cargo del Proveedor, en aplicación de la modalidad DDP (Delivered Duty Paid) conforme a la última versión de los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional. El Proveedor estará obligado a obtener de los organismos competentes los oportunos permisos de tránsito, importación, licencias o autorizaciones pertinentes.

En el caso de que los Productos no sean conformes y/o no se ajusten a la Orden de Compra, GRUPO AMPER informará por escrito al Proveedor. El Proveedor deberá, a su costa, proceder a la sustitución, reparación o subsanación de los mismos, siendo a su cargo todos los gastos ocasionados.

Las entregas se realizarán acompañadas de los correspondientes albaranes, fechados en el día de la entrega y referidos al número de pedido de compra de GRUPO AMPER. Deberán detallarse los materiales que comprenden y con su código de Material expresado en el pedido de compras, expresando si fuera necesario los pesos netos y brutos.

Los Productos rechazados serán puestos a disposición del Proveedor, a su cargo, previa notificación, en el lugar en que fueron entregados, señalando las causas del rechazo. El Proveedor, por su parte, se compromete a sustituir o reparar los Productos rechazados en el plazo más breve posible.

El Proveedor se obliga a atender cualquier pedido de un Producto concreto que GRUPO AMPER le pueda hacer durante al menos un plazo de 1 año a partir de la fecha en que le hizo el último suministro de dicho Producto, o en su defecto, a partir del momento en que el Proveedor notifique a GRUPO AMPER por escrito que cesa en su venta.

El Proveedor se obliga a suministrar piezas, repuestos y servicio técnico durante un plazo mínimo de 10 años, a contar desde la fecha de suministro.

El producto a suministrar será el aprobado previamente por GRUPO AMPER. Cualquier modificación sobre el producto aprobado debe ser comunicado y aceptado por GRUPO AMPER. El suministrador asume las consecuencias que puedan originarse por cualquier modificación no aprobada por GRUPO AMPER.

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 110/2015. Para aquellos suministros de equipos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, el Proveedor declara que bien el Productor de los materiales suministrados o su Representante Autorizado está perfectamente identificado en el producto, que el Productor cumple todos los requisitos exigidos por el Real Decreto y que el Productor  o su Representante Autorizado, está inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RII-AEE).

4.4.  Servicios:

El Proveedor efectuará el Servicio requerido en la dirección definida por GRUPO AMPER bajo las condiciones técnicas y alcances confirmados.

A la terminación del Servicio por parte del Proveedor en cuanto a fecha, calidad y alcance del Servicio, GRUPO AMPER procederá a realizar una validación por el responsable de los trabajos realizados.

La aceptación se entenderá sin perjuicio de posibles rechazos, parciales o totales, por defectos detectados posteriormente a la realización del control final y emisión del Acta de Aceptación, obligándose el Proveedor a la reparación inmediata de los defectos o la corrección o subsanación de los servicios rechazados.

4.5. Producida la confirmación de la verificación de los Productos y/o Servicios por GRUPO AMPER, una vez subsanados o reparados los defectos o falta de conformidad, o transcurrido el plazo sin que se haya efectuado manifestación expresa de verificación, (cualquiera de estas fechas en adelante, “la fecha de Recepción Efectiva”) se entenderá que los Productos y/o Servicios se han recibido de forma efectiva. A todos los efectos, y aun cuando se hubiera emitido con anterioridad la factura, solo se entenderá recibida la factura (la “Fecha Factura”) en la Fecha de Recepción Efectiva, o en su fecha de emisión, caso de ser esta posterior.

4.6. El plazo de entrega es una obligación esencial. Cualquier retraso en la entrega deberá ser comunicada con antelación a GRUPO AMPER, indicando las causas del retraso y la nueva fecha de entrega. GRUPO AMPER, a su elección, podrá aceptar la nueva fecha de entrega propuesta o rechazarla, reservándose el derecho a cancelar el pedido, aplicando en ambos casos, las correspondientes penalizaciones y reclamando los daños, perjuicios y costes ocasionados.

4.7. Cualquier variación o modificación de los Productos y/o Servicios, su precio o plazos de entrega deberán ser previamente aceptada por GRUPO AMPER. Si las Partes no llegasen a un acuerdo, GRUPO AMPER podrá resolver la Orden de Compra sin penalización o indemnización alguna a favor del Proveedor.

5. MATERIAL APORTADO POR GRUPO AMPER

5.1. Todos los materiales cedidos por GRUPO AMPER seguirán siendo de propiedad de GRUPO AMPER (incluso aunque exista una facturación). Los materiales no pueden cederse a terceros o ser utilizados para fines distintos de los indicados en la Orden de Compra.

5.2. El Proveedor se compromete a mantener los materiales cedidos en perfectas condiciones y a separarlos de sus productos e identificarlos como propiedad de GRUPO AMPER.

5.3. El Proveedor asegurará los materiales cedidos y asumirá el riesgo contra pérdidas o daños por un importe igual a su coste, indicando en la póliza a GRUPO AMPER la designación de beneficiaria.

5.4. Una vez finalizado sus obligaciones contractuales o cuando así se indique por parte de GRUPO AMPER, el Proveedor debe devolver a GRUPO AMPER el material cedido en perfectas condiciones.

6. GARANTÍAS

6.1. El Proveedor garantiza que posee un título suficiente de propiedad de los Productos y/o Servicios que vende a GRUPO AMPER y, además, son adecuados y conformes con las especificaciones determinadas en el Orden de Compra. Los Productos y/o Servicios tendrán una garantía mínima de 24 meses, salvo que el plazo de garantía otorgado por el Proveedor sea superior, en cuyo caso prevalece este último, todo ello sin perjuicio de que la legislación aplicable establezca un plazo mayor.  

6.2. Garantía de los Productos: La garantía que el Proveedor ofrece sobre los Productos entregados será determinado por el periodo más largo entre: el plazo de garantía ofrecido por el Proveedor, el plazo de dos años o el plazo estipulado en la Orden de compra, siempre contado desde la fecha de recepción o aceptación por GRUPO AMPER.

6.3. Garantía de los Servicios: La garantía que el Proveedor ofrece sobre los Servicios se prolongará durante el periodo que sea más largo entre: el plazo de garantía ofrecido por el Proveedor, el plazo de un año o el plazo estipulado en la Orden de compra, siempre contado desde la fecha de recepción o aceptación por GRUPO AMPER.

6.4. Si durante el período de garantía se detectaran defectos, y dichos defectos son susceptibles de corrección, GRUPO AMPER podrá exigir la puesta a punto en un plazo determinado o realizar un descuento en función de los defectos constatados. En casos urgentes, o si el Proveedor incumpliese su obligación de reparar los defectos, GRUPO AMPER tendrá derecho a adoptar las medidas necesarias, por cuenta y cargo del Proveedor, para reparar dichos defectos por sí misma o delegando la reparación en un tercero. Además, el Proveedor estará obligado a resarcir a GRUPO AMPER los daños y perjuicios que le haya causado por el incumplimiento de sus obligaciones.

6.5. Si los defectos constatados durante el período de garantía no fueran susceptibles de corrección, o, a juicio de GRUPO AMPER, tal corrección no garantizara con absoluta seguridad los rendimientos, vida útil, posibilidad de aplicación o utilización, el PROVEEDOR estará obligado a su sustitución y/o reparación, o a rembolsar su precio, a elección de GRUPO AMPER.

7.SEGUROS

7.1. El Proveedor se obliga a tener suscrito durante toda la vigencia del Pedido y la Garantía, con una compañía aseguradora de reconocida solvencia, las pólizas de seguro que a continuación se detallan y que apliquen por razón de los servicios contratados, por un importe suficiente para cubrir los riesgos asociados:

  1. Seguro de Responsabilidad Civil, que tenga entre otras coberturas la de responsabilidad por explotación, producto, post trabajados y cruzada.
  2. Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio y voluntario de Circulación de vehículos y/o maquinaria, conforme a las condiciones exigidas por la legislación en vigor.
  3. Seguro de Transporte que garantice las pérdidas o daños que sufran los Equipos y Materiales aportados por el Proveedor o transportados bajo su responsabilidad, durante su transporte, almacenamiento intermedio, carga y descarga y/o manipulación desde los lugares de fabricación hasta su emplazamiento en el lugar que se efectúen los trabajos.
  4. Seguro de Daños materiales que cubra todos los equipos que se encuentren bajo responsabilidad del Proveedor.

7.2. El Proveedor deberá entregar a GRUPO AMPER, a su petición, los certificados de las compañías aseguradoras, que incluyan el nombre de la Compañía Aseguradora, las coberturas contratadas, exclusiones, límites, sublímites y franquicias, así como las fechas de inicio y de vencimiento.

8.PRECIOS

8.1. Los precios son fijos, firmes y no revisables e incluyen el valor de los Productos y/o Servicios, así como los gastos de entrega y cualquier otro gasto, incluyendo, a título enunciativo, los costes de transporte, seguro y embalaje, salvo que se haya dispuesto lo contrario.

8.2. No se admitirá ninguna revisión de precios, sea cual fuere su justificación o naturaleza, si no es previamente aceptada por GRUPO AMPER.

9.CONDICIONES DE PAGO

9.1. El pago de las facturas se realizará de acuerdo con las condiciones de pago especificadas en el pedido.

9.2 Aceptación de las facturas de las adquisiciones.

9.2.1. Las facturas deberán remitirse dentro de los 10 días siguientes a la recepción y/o aceptación de las adquisiciones por parte de GRUPO AMPER. Las facturas además de los requisitos legales deberán de señalar:

  1. El número del pedido de compra a que corresponden.
  2. El detalle de la mercancía, con su precio unitario y con su código de Material expresado en el pedido de compras.

9.2.2. Las facturas se enviarán en formato pdf a la dirección de email proveedores@grupoamper.com. Si esto no fuera posible enviarlas en el citado formato se podrán enviar por correo ordinario a la atención de “ADMINISTRACIÓN GRUPO AMPER” C/Virgilio 2, Edificio 4, 28223, Pozuelo de Alarcón, Madrid (España).

9.3. En el caso de un suministro internacional o prestación de servicios fuera de la Unión Europea, el Proveedor deberá presentar un certificado de residencia fiscal en el sentido de la aplicación del convenio de doble imposición internacional (siempre que exista) entre España y el país de residencia del Proveedor; a efectos de realizar de forma correcta las posibles retenciones que procedan en el momento del pago de la prestación correspondiente

9.4. El pago de una factura no implicará una aceptación de que el Producto y/o Servicio sea conforme ni liberará al Proveedor de sus responsabilidades u obligaciones. 

9.5. GRUPO AMPER podrá retener cualquier pago que esté pendiente de abono al Proveedor en el caso de que se haya producido un incumplimiento de sus obligaciones, pudiendo GRUPO AMPER compensar o deducir el precio cualquier importe que se adeude, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que le pudiera corresponder.

10.RESOLUCIÓN

10.1. GRUPO AMPER tendrá derecho a suspender o cancelar la Orden de Compra con respecto a la totalidad o a parte de los Productos y/o Servicios, en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Proveedor. En ese caso, GRUPO AMPER abonará las cantidades que se hubiesen devengado a favor del Proveedor hasta el momento en que tenga lugar la resolución del pedido.

10.2. En cualquier caso, antes de que GRUPO AMPER reciba la aceptación de la Orden de Compra del Proveedor, GRUPO AMPER podrá suspender, modificar o cancelar la misma sin que ello dé lugar a ningún tipo coste o responsabilidad de GRUPO AMPER.

10.3. GRUPO AMPER tendrá derecho a resolver la Orden de compra, inmediatamente y sin ningún coste o responsabilidad frente al Proveedor, en cualquier momento, en los siguientes supuestos:

  1. por mutuo acuerdo de las partes;
  2. por voluntad unilateral de GRUPO AMPER mediante notificación escrita con un plazo de preaviso de 20 días naturales;
  3. por incumplido la Orden de compra por parte del Proveedor si el Proveedor no subsanase el incumplimiento en un plazo razonable de tiempo razonable concedido;
  4. Si GRUPO AMPER considera que cualquier conducta, acto u omisión del Proveedor (o de sus Subcontratistas) pueda ser perjudicial para los intereses y/o la reputación del GRUPOAMPER, o se ha producido un incumplimiento de las disposiciones del Código Ético del Grupo Amper.

10.4. La resolución de la Orden de compra no eximirá a ninguna de las partes de las obligaciones existentes, devengadas en la fecha de resolución o con anterioridad a ésta. No obstante, en el caso de que la resolución se produzca por las causas indicadas en los apartados (c) a (d) precedentes, el Proveedor estará obligado a abonar a GRUPO AMPER, además de las penalizaciones que le pudieran ser impuestas, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del Proveedor y la resolución anticipada del Pedido.

11.FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

En caso de que se produzcan circunstancias, actos o eventos imprevisibles o, siendo previsibles, inevitables, que estén fuera del control razonable de las Partes y que impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones, ninguna de las Partes se responsabilizará del incumplimiento de tales obligaciones. 

La parte afectada deberá notificar a la otra, por escrito y a la mayor brevedad posible y, en cuanto tenga conocimiento del evento de “fuerza mayor” o “caso fortuito”.

Si el evento de “fuerza mayor” o “caso fortuito” imposibilite el cumplimiento de las obligaciones contractuales durante un periodo de tiempo en el que la Orden de Compra no fuese necesaria para GRUPO AMPER, GRUPO AMPER podrá optar por dar por terminada la Orden de Compra, sin responsabilidad frente al Proveedor, con efectos inmediatos desde la fecha en que se efectúe la notificación.

12.PROPIEDAD INDUSTRIAL

12.1. GRUPO AMPER no es responsable de la violación y/o infracción de cualesquiera derechos de terceros en materia de Propiedad Industrial y/o Intelectual derivada de las adquisiciones.

12.2. En caso de que cualquier parte de los Productos y/o de los Servicios involucre propiedad industrial y/o intelectual de terceros, el Proveedor se obliga a obtener, a favor de GRUPO AMPER la correspondiente autorización o licencia de uso, perpetuo, irrevocable, no exclusiva, libre de pago de royalties y transferible a terceros.

12.3. Es responsabilidad del Proveedor y serán a su cargo todos los gastos y/o sanciones y/o indemnizaciones derivadas de las reclamaciones y/o procedimientos judiciales que pudieran presentarse frente a GRUPO AMPER relacionado con los Productos y/o Servicios (incluido software) adquiridos.

12.4. Si, como consecuencia de una reclamación de terceros por infracción de derechos de Propiedad Industrial y/o Intelectual, GRUPO AMPER se viera obstaculizada para hacer uso de las adquisiciones, GRUPO AMPER está facultada para cancelar el pedido y el PROVEEDOR se obliga a satisfacer todas las cantidades abonadas por GRUPO AMPER, así como las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios.

13.PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

13.1. El Proveedor se obliga a garantizar plenamente el adecuado tratamiento y control de todos los residuos generados que gestione y su transporte, asegurando la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y el cumplimiento de cuantas disposiciones legales se encuentren vigentes sobre la materia.

14.OBLIGACIONES LEGALES

14.1. El Proveedor resulta obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo, Prevención de Riesgos Laborales, Fiscales y Medio Ambiente.

14.2. El Proveedor asume, a título exclusivo, el carácter de patrono o empresario respecto del personal que emplee para la ejecución del presente pedido. A este respecto, GRUPO AMPER queda al margen de las relaciones entre el Proveedor y el referido personal, garantizando el Proveedor a GRUPO AMPER absoluta indemnidad por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones con su personal.

14.3. El Proveedor declara que se encuentra al corriente en el pago de los salarios a sus trabajadores, de las cotizaciones a la Seguridad Social de los mismos, y de sus obligaciones Tributarias.

15. JURISDICCIÓN Y DERECHO APLICABLE

Todas las controversias o litigios que pueden surgir en relación con las presentes Condiciones Generales de Compra quedarán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid capital, con expresa renuncia de cualquier fuero que pudiera corresponder a las partes. La Orden de compra ser regirá por la legislación española.

16. EVALUACIÓN DE PROVEEDORES. INSPECCIONES

16.1. GRUPO AMPER realizará periódicamente una evaluación del Proveedor basándose en el desempeño de sus entregas de los Productos y/o Servicios, en el cumplimiento de los requisitos contractuales y en aspectos relativos a la Gestión, Calidad, Seguridad Laboral y Medio Ambiente.

El Proveedor deberá realizar sus propias inspecciones previas a la entrega de los productos para asegurar que se cumplen todos los requisitos especificados en el pedido. Con el objeto de agilizar las gestiones para el cumplimiento del plazo de entrega, el Proveedor deberá contar con un sistema interno de actuación para el seguimiento efectivo de sus suministradores de materiales, componentes y servicios que afecten a los productos objeto del pedido.

16.2. GRUPO AMPER se reserva el derecho de efectuar inspecciones de los productos objeto del Pedido y exigir cuantos ensayos sean necesarios, que serán de cuenta del Proveedor, tanto en las instalaciones del Proveedor como en las de sus suministradores y pudiendo acudir tanto sólo como acompañado por sus clientes. El proveedor deberá comunicar estas circunstancias a sus suministradores.

17.ARTÍCULOS FALSIFICADOS.

17.1. El Proveedor garantiza el suministro de bienes originales y no falsificados, garantizando el suministro de bienes nuevos, auténticos y no usados. Excepcionalmente, las Partes podrán acordar el suministro de bienes usados.

17.2. Si se suministrasen piezas o mercancías falsificadas GRUPO AMPER podrá devolverlos al Proveedor y éste deberá reemplazarlos por artículos aceptables para GRUPO AMPER, a su costa, a la mayor brevedad. Además, GRUPO AMPER podrá entregar los artículos falsificados a las autoridades competentes.

17.3. El Proveedor mantendrá a disposición de GRUPO AMPER durante el tiempo de vigencia de la Orden de compra y del periodo de responsabilidad toda la documentación relativa a los certificados de conformidad, así como los datos de prueba e inspección y/o los certificados de proveedor del fabricante original o de los autorizados por éste.

18. CÓDIGO ÉTICO

18.1. El Proveedor manifiesta y garantiza que conoce y se compromete a actuar conforme a lo establecido en el Código Ético del Grupo AMPER, disponible en la página web https://www.grupoamper.com/wp-content/uploads/2023/02/Codigo-etico.pdf

18.2. El Proveedor queda informado y acepta atenerse a dicho Código Ético. El incumplimiento por parte del Proveedor de dicho Código Ético facultará a GRUPO AMPER a resolver el pedido sin penalización y coste alguno hacia el Proveedor.

18.3. El Proveedor acepta que dicho Código Ético podrá ser modificado por GRUPO AMPER y se considerará que ha sido debidamente notificado de los cambios con la mera publicación en la página web de GRUPO AMPER de la nueva versión.

18.4. El Proveedor deberá comunicar cualquier situación o indicio que implique la comisión de una infracción legal, un incumplimiento de la legislación vigente, una trasgresión de los principios del Código Ético o un incumplimiento grave de la normativa interna deberá comunicarlo a la dirección de correo electrónico comiteetica@grupoamper.com o a través del formulario incluido en la página web.

19. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

19.1. El Proveedor, sus empleados y subcontratistas, en su caso, se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información o documentos relacionados con las presentes Condiciones Generales, el pedido, así como cualquier otra información comunicada por GRUPO AMPER.

19.2. Las Partes tratarán los datos de carácter personal de los representantes e interlocutores para la ejecución de la orden de compra, como Responsables del Tratamiento, con la única finalidad de garantizar el mantenimiento de la relación contractual y por el período que dure la misma, pudiendo conservarlos posteriormente bloqueados durante los plazos que se deriven de la prescripción de las acciones legales relacionadas con el mismo. Los interesados podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición dirigiéndose por escrito al domicilio social de cada una de las partes. En el caso de GRUPO AMPER, también se podrá dirigir la solicitud a dirección de correo electrónico protecciondedatos@grupoamper.com

19.3. En el caso de que el Proveedor tuviese acceso a datos de carácter personal por cuenta de GRUPO AMPER para algunos de los servicios, las partes acuerdan que suscribirán el correspondiente Contrato de Encargado del Tratamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas (en adelante, “RGPD”).

20. Disposiciones especiales solo aplicables a órdenes de compra relacionadas con ciertos productos o servicios o a transacciones transfronterizas con determinados países.

20.1. Órdenes de compra relacionadas con contratos con el Ministerio español de Defensa:

En caso de que esta Orden de compra esté relacionada con un contrato entre GRUPO AMPER y el Ministerio español de Defensa, todos los requisitos de la Orden de compra estarán sujetos a un control oficial de calidad a satisfacción de la Autoridad Nacional de Aseguramiento de la Calidad (ANAC) o su representante autorizado, quien notificará al Proveedor las actividades que deben llevarse a cabo.

Todos los requisitos de este contrato pueden estar sometidos a AOC. Se le notificará cualquier actividad de AOC que se vaya a realizar.

20.2. Órdenes de compra relacionadas con materiales con doble uso:

El Proveedor declara que cumple todas las leyes y normativas de exportación aplicables, entre otras, (a) la legislación local aplicable al Proveedor; (b) la licencia de importación española que pueda ser requerida y emitida de conformidad con la Ley 53/2007 y el Real Decreto 679/2014 para el control del comercio exterior de material militar y datos e información de doble uso (o cualquier otra ley aplicable o en sustitución); (c) la normativa europea aplicable en materia de exportación y/o importación (d) todas las normativas estadounidenses aplicables que regulan la exportación (incluido el reglamento sobre tráfico internacional de armas, título 22, Código de Normativas Federales estadounidenses (C.F.R.) partes 120-130, la normativa sobre exportaciones, título 15, C.F.R. partes 730-774) y cualquier normativa gubernamental aplicable a la exportación, la reexportación o la divulgación de las mercancías por el Proveedor.

20.3. Exclusión de minerales de guerra:

El Proveedor garantiza que los Productos que van a suministrarse dentro del alcance de esta Orden de compra no incluyen «minerales de guerra» según la definición de la ley estadounidense Dood-Frank de protección del consumidor y de reforma de Wall Street, en su artículo 1502.

Entre dichos «minerales de guerra» se incluye la columbita-tantalita, la casiterita, el oro y la wolframita, así como sus derivados, u otros minerales que la Secretaría de Estado estadounidense determine que están financiando el conflicto en la República Democrática del Congo o los países afectados de su alrededor.

El cumplimiento de la obligación arriba indicada podrá ser auditado por GRUPO AMPER.

21. REQUISITOS ESPECÍFICOS OTAN

Todos los requisitos de este pedido o contrato pueden estar sometidos a AOC (Aseguramiento Oficial de la Calidad). Se le notificará cualquier actividad de AOC que se vaya a realizar. En caso de que este pedido o contrato esté sometido a AOC se deberá proporcionar a GRUPO AMPER evidencia objetiva de que se consideran los riesgos asociados al mismo, lo cual comprende al menos su identificación, análisis, control y mitigación. En caso de que este pedido o contrato esté sometido a AOC se deberá proporcionar al RAC del contrato y/o a nuestro comprador:

1.- Derecho de acceso a las instalaciones en las que se estén realizando las actividades objeto de este pedido o contrato.

2.- Cualquier información relativa al cumplimiento de los requisitos relativos a este pedido o contrato, en la medida en que sean solicitados.

3.- La posibilidad de evaluar sin restricciones el cumplimiento de los requisitos de PECAL 2110 ed.4 por nuestra parte o del RAC y/o comprador. Se le informará antes de realizar dicha evaluación.

4.- La posibilidad de verificar la conformidad del producto con los requisitos del pedido o contrato, sin ninguna restricción.

5.- La ayuda que se precise para la evaluación, verificación, validación, pruebas, inspección o liberación del producto, a fin de realizar el AOC según los requisitos de este pedido o contrato.

6.- Los locales y medios necesarios para llevar a cabo el AOC.

7.- Los equipos disponibles que sean necesarios para llevar a cabo el AOC, mediante un uso razonable de los mismos.

8.- El personal que se precise para operar tales equipos, cuando se requiera.

9.- El acceso a la información y sistemas de comunicación.

10.- La documentación necesaria para evidenciar la conformidad del producto con las especificaciones.

11.- Las copias de los documentos necesarios, incluyendo aquellos almacenados en medios electrónico.

22. CONSIDERACIONES PARA CUMPLIMIENTO NORMA EN 9100.

En el caso de que la compra esté relacionada con el Sector Aeronáutico, Defensa y Espacio que deben regirse bajo la norma EN 9100 especialmente deberán ser tenidas en cuenta:

  • El Proveedor notificará a GRUPO AMPER en caso de generación de un producto no conforme, a la persona del responsable de Calidad que será la autoridad Responsable de la potencial derogación.
  • El Proveedor notificará a GRUPO AMPER cualquier cambio en el producto o proceso y cambio de ubicación en sus instalaciones.
  • El Proveedor notificará a GRUPO AMPER cualquier riesgo relacionado con el suministro de procesos, productos o servicios.
  • En el caso de subcontratar algunas de las actividades objeto de compra se lo notificará, previamente a la subcontratación, al responsable de la Organización o Responsable de Compras quién debe aprobar o no dicha subcontratación. En el caso de aprobación por parte de GRUPO AMPER de dicha subcontratación, el Proveedor debe de aplicar los controles necesarios a sus proveedores externos directos y a los que están en su cadena de suministro, para asegurar que se cumplen los requisitos.
  • El Proveedor retendrá un periodo de 10 años los registros aplicables al producto o servicio subcontratados.
  • GRUPO AMPER, su cliente o la autoridad competente tendrán derecho de acceso a las instalaciones del Proveedor en todos los puntos relacionados con la Compra.
  • El Proveedor debe de prevenir el uso de piezas falsificadas.
  • El Proveedor debe contribuir a la seguridad de los productos suministrados a GRUPO AMPER en base a los requisitos que GRUPO AMPER le facilite.
  • Todas las notificaciones mencionadas deberán hacerse por escrito, mediante correo electrónico.