DERECHO DE REPRESENTACIÓN

Todo accionista con derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la ley. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta General.
La representación es revocable. La asistencia personal o por medios telemáticos a la Junta del representado tendrá valor de revocación de la representación otorgada.
Salvo que el accionista que confiera la representación indique expresamente otra cosa, se entenderá que imparte instrucciones de voto precisas a favor de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día y en sentido negativo en relación con cualquier asunto que, no figurando en el orden del día, y siendo, por tanto, ignorado en la fecha de conferir la representación, pudiera ser sometido a votación en la Junta General de Accionistas. Si en la fórmula de delegación no se indicase la persona concreta a la que el accionista confiere su representación, esta se entenderá otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad o de quien, en su caso, lo sustituyera en la presidencia de la Junta General de Accionistas. Si el representante designado llegara a encontrarse en conflicto de interés en la votación de alguna de las propuestas que, dentro o fuera del orden del día, se sometan en la Junta General de Accionistas y el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, la representación se entenderá conferida al Secretario de la Junta General de Accionistas.